Df 4 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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»D.F. 4ª. Remisión telemática de datos de escrituras públicas.
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La Consejería competente en materia de hacienda determinará, respecto al documento informativo que deben remitir los notarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72, los hechos imponibles respecto de los cuales debe remitirse, los procedimientos, plazos en los que debe ser remitida esta información y estructura del documento, dentro de los límites establecidos en el apartado 4 del artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
