Df 4 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi
D.F. 4ª.- Modificación de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca.
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1.- Se modifica el artículo 61 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, que queda redactado como sigue:
"El órgano máximo de representación del centro docente podrá aceptar las transmisiones gratuitas de bienes muebles corporales a favor del centro, en los términos en que la Ley del Patrimonio de Euskadi atribuye dicha competencia al departamento competente en materia de educación".
2.- Se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 63 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, con el siguiente texto:
"3.- En el ámbito correspondiente a cada centro docente, los directores serán los órganos competentes para, en los términos establecidos en la Ley del Patrimonio de Euskadi, realizar las actuaciones cuya competencia corresponda al departamento competente en materia de educación, en aplicación de lo establecido en las letras a) y b) del apartado 2, en el apartado 3 del artículo 96, y en la letra c) del apartado 1 del artículo 104 de la Ley del Patrimonio de Euskadi".
