Df 4 Transparencia, acces...e Cataluña

Df 4 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña

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D.F. 4ª. Entrada en vigor

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1. La presente ley entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, salvo lo que determinan los apartados 2 y 3.

2. El título II entra en vigor al cabo de un año de que la Ley haya sido publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en lo referente a los entes que integran la Administración local.

3. La Comisión de Garantías del Derecho de Acceso a la Información Pública debe ser designada dentro del plazo de cuatro meses a contar desde la publicación de la presente ley en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 29 de diciembre de 2014

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña