Df 4 Turismo de Asturias
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»D.F. 4ª.
Vigente
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 22 de junio de 2001.
VICENTE ÁLVAREZ ARECES,
Presidente
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001