Df 4 Turismo de Asturias

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D.F. 4ª.

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La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 22 de junio de 2001.

VICENTE ÁLVAREZ ARECES,

Presidente