Df 4 Turismo de Cataluña

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D.F. 4ª. Entrada en vigor.

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La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 21 de junio de 2002.

ANTONI SUBIRÀ I CLAUS,

JORDI PUJOL,

Consejero de Industria, Comercio y Turismo

Presidente