Df 4 Turismo de Cataluña
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»D.F. 4ª. Entrada en vigor.
Vigente
La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 21 de junio de 2002.
ANTONI SUBIRÀ I CLAUS, | JORDI PUJOL, |
Consejero de Industria, Comercio y Turismo | Presidente |
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2002 en vigor desde 03-01-2003