Df 4 Turismo de Cataluña
Df 4 Turismo de Cataluña

Df 4 Turismo de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 4ª. Entrada en vigor.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 21 de junio de 2002.

ANTONI SUBIRÀ I CLAUS,

JORDI PUJOL,

Consejero de Industria, Comercio y Turismo

Presidente

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2002 en vigor desde 03-01-2003