Df 4 Turismo de Euskadi

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D.F. 4ª

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La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.

Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.