Df 4 Universidades -Derogada-
- Con efectos de 30 de marzo de 2022 quedan derogadas las disposiciones referidas a los contratos temporales previstos en el art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción del precepto previa a la entrada en vigor del art. 1.3, contenidas en la presente norma, según establece el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. - Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantia de la estabilidad en el empleo y la transformacion del mercado de trabajo.
D.F. 4ª. Carácter de Ley Orgánica de la presente Ley.
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La presente Ley tiene el carácter de Ley Orgánica, a excepción de los siguientes preceptos: apartado 1 del artículo 3, los apartados 1, 2, 3 y 4delartículo 4, los apartados 1, 2, 3 y 4delartículo 6, todos ellos del Título I; los artículos 7, 8, 9 y10delcapítulo I del Título II; el capítulo I del Título III; los Títulos IV y V; el artículo 36 del Título VI, el artículo 41 del Título VII, el apartado 4 del artículo 46 del Título VIII; el capítulo I del Título IX; el Título X; el Título XI; el Título XII (salvo el apartado 2 del artículo 85) ; el artículo 89 del Título XIII, las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta (salvo el apartado 2) , quinta, sexta, séptima, octava, décima, undécima, duodécima, decimotercera, decimocuarta, decimosexta, decimoséptima, decimoctava, decimonovena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima sexta y vigésima séptima; las disposiciones transitorias primera, segunda, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava; y las disposiciones finales primera, segunda, tercera y quinta.
