Df 4 Vías pecuarias de Aragón

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D.F. 4ª. Entrada en vigor.

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La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial de Aragón, debiendo publicarse, asimismo, en el Boletín Oficial del Estado.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 11 de noviembre de 2005. MARCELINO IGLESIAS RICOU,

Presidente