Df 4 Vivienda de Galicia -Derogada-
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»D.F. 4ª. Entrada en vigor.
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1. La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
2. Las disposiciones contenidas en el capítulo I del título I serán exigibles a los edificios y viviendas cuya licencia urbanística de obras se solicite a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2008.-El Presidente, Emilio Pérez Touriño.
