Df 4 Viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico
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»D.F. 4ª.- Entrada en vigor.
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El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 3 de julio de 2018. El Lehendakari, IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,
JOSÉ ALFREDO RETORTILLO PANIAGUA.
