Df 41 Medidas urgentes en el marco del Plan nacional de respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania
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»D.F. 41ª. Desarrollo reglamentario y habilitación normativa.
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Se habilita al Gobierno y a las personas titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
