Df 42 Economía sostenible
Df 42 Economía sostenible

Df 42 Economía sostenible

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 42ª. Modificación de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, y de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Uno. Con efectos para los ejercicios económicos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011, se modifica el apartado 4 del artículo 93 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, modificado por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, que queda redactado de la siguiente forma:

«4. Las cooperativas agrarias podrán desarrollar operaciones con terceros no socios hasta un límite máximo del 50 por ciento del total de las realizadas con los socios para cada tipo de actividad desarrollado por aquéllas.»

Dos. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, modificado por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad:

1. La letra a) del apartado 2 del artículo 9 queda redactada de la siguiente forma:

«a) Que las materias, productos o servicios adquiridos, arrendados, elaborados, producidos, realizados o fabricados por cualquier procedimiento, por la cooperativa, con destino exclusivo para sus propias explotaciones o para las explotaciones de sus socios, no sean cedidos a terceros no socios, salvo que se trate de los remanentes ordinarios de la actividad cooperativa o cuando la cesión sea consecuencia de circunstancias no imputables a la cooperativa.

Las cooperativas agrarias podrán distribuir al por menor productos petrolíferos a terceros no socios con el límite establecido en el apartado 10 del artículo 13 de esta Ley.»

2. El párrafo primero del apartado 3 del artículo 9 queda redactado como sigue:

«Que las bases imponibles del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los bienes de naturaleza rústica de cada socio situados en el ámbito geográfico a que se refiere el apartado uno, cuyas producciones se incorporen a la actividad de la cooperativa, no excedan de 95.000 euros, modificándose este importe anualmente según los coeficientes de actualización aplicables al valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza rústica establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No se incumplirá este requisito cuando un número de socios que no sobrepase el 30 por ciento del total de los integrados en la cooperativa supere el valor indicado en el presente párrafo.»

3. El apartado 10 del artículo 13 queda redactado de la siguiente forma:

«10. La realización de operaciones cooperativizadas con terceros no socios, fuera de los casos permitidos en las leyes, así como el incumplimiento de las normas sobre contabilización separada de tales operaciones y destino al Fondo de Reserva Obligatorio de los resultados obtenidos en su realización.

Ninguna cooperativa, cualquiera que sea su clase, podrá realizar un volumen de operaciones con terceros no socios superior al 50 por ciento del total de las de la cooperativa, sin perder la condición de cooperativa fiscalmente protegida.

A los efectos de la aplicación del límite establecido en el párrafo anterior, se asimilan a las operaciones con socios los ingresos obtenidos por las secciones de crédito de las cooperativas procedentes de cooperativas de crédito, inversiones en fondos públicos y en valores emitidos por empresas públicas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-2011 en vigor desde 06-03-2011