Df 5 Actividad física y deporte de Canarias
- Hay que tener en cuenta que las secciones 3ª y 4ª, del Capítulo II del Título VI entrarán en vigor el 8 de febrero de 2020.
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»D.F. 5ª. Entrada en vigor.
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La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a excepción de las secciones 3ª y 4ª, del capítulo II del título VI, que entrarán en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Por tanto, ordeno a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2019.
EL PRESIDENTE,
Fernando Clavijo Batlle.
