Df 5 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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D.F. 5ª. Entrada en vigor.

Vigente

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El presente Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, el derecho de los abonos por incumplimiento de la calidad de atención al consumidor establecido en el artículo 103.2 entrará en vigor el día 1 de enero del año 2001.

Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía,

RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO