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Df 5 Adaptación del Código civil a la reforma de modificación judicial de capacidad

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D.F. 5ª. Entrada en vigor

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Este Decreto ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que se aplique este Decreto ley cooperen a cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 31 de agosto de 2021

Pere Aragonès i Garcia

Presidente de la Generalitat de Catalunya

Lourdes Ciuró i Buldó

Consejera de Justicia