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Df 5 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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D.F. 5ª. Desarrollo de la ley

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Los consejos insulares, de acuerdo con el artículo 72 del Estatuto de Autonomía, y el Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 58.3 del Estatuto de Autonomía, en el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor, tiene que desarrollar reglamentariamente esta ley.