Df 5 Bibliotecas de Aragón

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D.F. 5ª.- Elaboración del Reglamento de Funcionamiento de la Biblioteca de Aragón.

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Por orden del Departamento competente en materia de bibliotecas, se elaborará el Reglamento de Funcionamiento de la Biblioteca de Aragón, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 25 de marzo de 2015.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA