Df 5 bis Ley del Registro Civil

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D.F. 5ª bis. Aranceles notariales.

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El Gobierno aprobará los aranceles correspondientes a la intervención de los Notarios en la tramitación de las actas matrimoniales previas y por la celebración de matrimonios en forma civil con la autorización de las escrituras públicas correspondientes.

(NOTA: Se prorroga hasta el 30/04/2021 la entrada en vigor de esta disposición, según se dispone en el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril)

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