Df 5 Cambio climático

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D.F. 5ª. Fondo Climático.

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El Gobierno, en el plazo de un año a contar desde la aprobación de la presente ley, debe establecer por reglamento el funcionamiento del Fondo Climático, que, transitoriamente, hasta que no estén desarrollados los instrumentos de fiscalidad ambiental, debe incorporar los ingresos obtenidos de la subasta de derechos de emisión del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que se acuerden con el Estado y una partida presupuestaria ordinaria para la lucha contra el cambio climático.

(NOTA: Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado, por Sentencia del TC 87/2019, de 20 de junio)

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