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Df 5 Cartera básica de servicios sociales 2023-2027

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D.F. 5ª. Modificación del Decreto 9/2020, de 7 de febrero, de principios generales por el que se establecen los criterios de autorización y acreditación del servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial y del servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extra-comunitarias

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1. Se modifica el punto 3.2 del anexo 1 del Decreto 9/2020, de 7 de febrero, que tiene que quedar con la redacción siguiente:

«3.2. El servicio tiene que estar formato por los profesionales siguientes con estas titulaciones:

- 0,5 técnico/a con tareas de coordinación ubicado/a en Mallorca, con una jornada laboral máxima de 38,5 horas semanales.

Requisitos: licenciatura, diplomatura o grado universitario en Ciencias Sociales (preferentemente en Trabajo Social).

- 5 técnicos/técnicas de grado.

Requisitos: diplomatura o grado en Trabajo Social.

Estos/as técnicos/as se tienen que asignar, como mínimo, de la manera siguiente:

Mallorca: 3 técnicos/técnicas.

Menorca: 1 técnico/a.

Ibiza: 1 técnico/a.

- 1 técnico/a superior en integración social en Mallorca.

Requisitos: formación profesional de grado superior en Integración Social.

- 1 técnico/a superior en administración y finanzas (0,10 de jornada).

Requisitos: formación profesional de grado superior en Administración y Finanzas.

Estos técnicos se tienen que distribuir por islas según una jornada laboral de trabajo efectivo de 38,5 horas semanales como máximo y de 37,5 horas semanales como mínimo, durante 244 días el año.»

2. Se modifica el punto 2.3 del anexo 2 del Decreto 9/2020, de 7 de febrero, que tiene que quedar con la redacción siguiente:

«2.3. La entidad del servicio tiene que prestar el servicio de acuerdo con un horario y un calendario que permitan desarrollar adecuadamente el servicio de acompañamiento para personas inmigrantes.»

3. Se modifica el punto 3.2 del anexo 2 del Decreto 9/2020, de 7 de febrero, que tiene que quedar con la redacción siguiente:

«3.2. El servicio tiene que estar formado por los/las profesionales siguientes con las titulaciones siguientes:

- 1 profesional con tareas de coordinación.

Requisitos: licenciatura, diplomatura o grado universitario.

- 1 auxiliar administrativo/va

Requisitos: titulación mínima de ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa o equivalente.

El resto del equipo técnico tiene que estar formado obligatoriamente por diplomados/as, graduados/as o licenciados/as preferentemente del ámbito humanístico y socio-sanitario. Excepcionalmente podrán formar parte personas con titulación universitaria de otros ámbitos, siempre que cuenten con formación de posgrado específica en temática de personas inmigradas y/o experiencia profesional mínima de 4 años acreditada en la materia.»

4. Se añade una disposición adicional, que será la segunda, en el Decreto 9/2020, de 7 de febrero, con el contenido siguiente:

Disposición adicional segunda

Referencias al Servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias

Las referencias al servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias se tienen que entender hechas al servicio de acompañamiento para personas inmigrantes extracomunitarias.

5. Se modifica la numeración de la Disposición adicional única del Decreto 9/2020, de 7 de febrero, que pasa a ser la Disposición adicional primera.

6. Se modifica el título del Decreto 9/2020, de 7 de febrero, con la redacción siguiente:

Decreto 9/2020, de 7 de febrero, de principios generales por el que se establecen los criterios de autorización y acreditación del servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial y del servicio de acompañamiento a personas inmigrantes extracomunitarias