Df 5 Cartera básica de servicios sociales 2023-2027
D.F. 5ª. Modificación del Decreto 9/2020, de 7 de febrero, de principios generales por el que se establecen los criterios de autorización y acreditación del servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial y del servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extra-comunitarias
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1. Se modifica el punto 3.2 del anexo 1 del Decreto 9/2020, de 7 de febrero, que tiene que quedar con la redacción siguiente:
«3.2. El servicio tiene que estar formato por los profesionales siguientes con estas titulaciones:
- 0,5 técnico/a con tareas de coordinación ubicado/a en Mallorca, con una jornada laboral máxima de 38,5 horas semanales.
Requisitos: licenciatura, diplomatura o grado universitario en Ciencias Sociales (preferentemente en Trabajo Social).
- 5 técnicos/técnicas de grado.
Requisitos: diplomatura o grado en Trabajo Social.
Estos/as técnicos/as se tienen que asignar, como mínimo, de la manera siguiente:
Mallorca: 3 técnicos/técnicas.
Menorca: 1 técnico/a.
Ibiza: 1 técnico/a.
- 1 técnico/a superior en integración social en Mallorca.
Requisitos: formación profesional de grado superior en Integración Social.
- 1 técnico/a superior en administración y finanzas (0,10 de jornada).
Requisitos: formación profesional de grado superior en Administración y Finanzas.
Estos técnicos se tienen que distribuir por islas según una jornada laboral de trabajo efectivo de 38,5 horas semanales como máximo y de 37,5 horas semanales como mínimo, durante 244 días el año.»
2. Se modifica el punto 2.3 del anexo 2 del Decreto 9/2020, de 7 de febrero, que tiene que quedar con la redacción siguiente:
«2.3. La entidad del servicio tiene que prestar el servicio de acuerdo con un horario y un calendario que permitan desarrollar adecuadamente el servicio de acompañamiento para personas inmigrantes.»
3. Se modifica el punto 3.2 del anexo 2 del Decreto 9/2020, de 7 de febrero, que tiene que quedar con la redacción siguiente:
«3.2. El servicio tiene que estar formado por los/las profesionales siguientes con las titulaciones siguientes:
- 1 profesional con tareas de coordinación.
Requisitos: licenciatura, diplomatura o grado universitario.
- 1 auxiliar administrativo/va
Requisitos: titulación mínima de ciclo formativo de grado medio de Gestión Administrativa o equivalente.
El resto del equipo técnico tiene que estar formado obligatoriamente por diplomados/as, graduados/as o licenciados/as preferentemente del ámbito humanístico y socio-sanitario. Excepcionalmente podrán formar parte personas con titulación universitaria de otros ámbitos, siempre que cuenten con formación de posgrado específica en temática de personas inmigradas y/o experiencia profesional mínima de 4 años acreditada en la materia.»
4. Se añade una disposición adicional, que será la segunda, en el Decreto 9/2020, de 7 de febrero, con el contenido siguiente:
Disposición adicional segunda
Referencias al Servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias
Las referencias al servicio de orientación y asesoramiento para personas inmigrantes extracomunitarias se tienen que entender hechas al servicio de acompañamiento para personas inmigrantes extracomunitarias.
5. Se modifica la numeración de la Disposición adicional única del Decreto 9/2020, de 7 de febrero, que pasa a ser la Disposición adicional primera.
6. Se modifica el título del Decreto 9/2020, de 7 de febrero, con la redacción siguiente:
Decreto 9/2020, de 7 de febrero, de principios generales por el que se establecen los criterios de autorización y acreditación del servicio de atención social a personas implicadas en un procedimiento judicial y del servicio de acompañamiento a personas inmigrantes extracomunitarias

