Df 5 Código penal
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»D.F. 5ª.
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La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 6/1995, de 29 de junio, quedará modificada en los siguientes términos:
«La exención de responsabilidad penal contemplada en los párrafos segundos de los artículos 305, apartado 4; 307, apartado 3, y 308, apartado 4, resultará igualmente aplicable aunque las deudas objeto de regularización sean inferiores a las cuantías establecidas en los citados artículos.»
Modificaciones
- Modificación realizada por CORRECCION DE ERRORES DE LA LEY ORGANICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CODIGO PENAL.
(BOE de 02-03-1996) en vigor desde 24-05-1996
