Df 5 Comercio interior de Galicia
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»DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Reserva de las competencias del Estado.
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1. Los artículos 6; 10.1; 11, apartados 1 y 2; 12, apartados 2, 3 y 4; 14; 15; 38.1; 38.2; 41.1; 43.1; 45; 76.1; 80; 82; 83; 84; 92.1; 105.a.1; 105.a.3; 105.g; 105.h; 105.j; 105.l y 112.1 reproducen, respectivamente, los artículos 8; 13.1; 10; 14, apartados 2, 3 y 4; 16; 17; 24.1; 28.1; 30.1; 31; 54, segundo párrafo; 57; 59; 60; 61; 62.1; 65.1.a; 65.1.c; 65.1.b; 65.1.f; 65.1.r; 65.1.s y 69 de la Ley del Estado 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.
2. Cualquier modificación de los artículos de la legislación básica que reproduce la presente Ley implica la modificación, en los mismos términos, de los respectivos artículos.
