Df 5 Conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario
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»D.F. 5ª. Habilitación normativa.
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Se faculta a la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones normativas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Se informará del desarrollo reglamentario en la Mesa del Diálogo Civil.
