Df 5 Condiciones de aplicación de disposiciones de la UE en materia de higiene d...oductos alimenticios
Df 5 Condiciones de aplic...imenticios

Df 5 Condiciones de aplicación de disposiciones de la UE en materia de higiene de la producción y comercialización de productos alimenticios

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D.F. 5ª. Entrada en vigor.

Vigente

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El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de diciembre de 2020.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,

CARMEN CALVO POYATO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2020 en vigor desde 11-12-2020