Df 5 Condiciones de aplicación de disposiciones de la UE en materia de higiene d...oductos alimenticios
Df 5 Condiciones de aplicación de disposiciones de la UE en materia de higiene de la producción y comercialización de productos alimenticios
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»D.F. 5ª. Entrada en vigor.
Vigente
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 9 de diciembre de 2020.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
CARMEN CALVO POYATO
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-2020 en vigor desde 11-12-2020