Df 5 Control y recuperaci... huérfanas

Df 5 Control y recuperación de fuentes radiactivas huérfanas

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D.F. 5ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario y de aplicación.

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1. Los titulares de los Ministerios para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; del Interior; de Sanidad; de Trabajo y Economía Social; y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; en el ámbito de sus competencias, podrán dictar las disposiciones oportunas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto.

2. El Consejo de Seguridad Nuclear, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar instrucciones, circulares y guías o normas técnicas para facilitar la aplicación de este real decreto.