Df 5 Cooperativas
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»D.F. 5ª. Normas para la aplicación y desarrollo de la Ley.
Vigente
El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, podrá dictar normas para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-1999 en vigor desde 17-07-1999