Df 5 Creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales
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»D.F. 5ª. Autorización de desarrollo reglamentario.
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Se faculta al Consejo de Gobierno para que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Palacio del Gobierno de Cantabria, 27 de noviembre de 2009.-El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roíz.
