Df 5 Creación del Instituto de Salud de Andalucía
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»D.F. 5ª. Efectiva puesta en funcionamiento.
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El funcionamiento efectivo del Instituto se iniciará con la entrada en vigor de sus estatutos aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno que incluirán, en todo caso, las previsiones establecidas en el artículo 57 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
