Df 5 Creación y regulación de la Agencia Tributaria
D.F. 5ª. Entrada en vigor.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las funciones y las competencias atribuidas a los diferentes órganos y unidades de la Agencia Tributaria de las Illes Balears sólo serán efectivas a partir de la fecha de iniciación de sus actividades, la cual debe fijarse mediante orden del consejero o de la consejera competente en materia de hacienda, una vez que se hayan dictado las disposiciones de desarrollo y ejecución de la presente ley que sean necesarias, las cuales deben aprobarse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, a catorce de abril de dos mil ocho. EL PRESIDENTE,Francesc Antich i Oliver. El Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, Carles Manera Erbina
