Df 5 Declaracion del Parque Natural del Montgri, les Illes Medes i el Baix Ter, de dos reservas naturales parciales y de una reserva natural integral
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»D.F. 5ª. Gestión de los usos y actividades agrícolas
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Los instrumentos de planificación y gestión del Parque Natural a los que se refiere el artículo 11 deben ordenar la gestión de los usos y actividades agrícolas, así como los usos y actividades en la zona periférica de la reserva natural parcial marina de Les Medes. Estos instrumentos pueden completar la zonificación indicativa a la que se refieren los artículos 3.3 y 10.1, de conformidad con el objeto de la Ley y en función de la estrategia de ordenación y de la mejor información disponible. Las previsiones de estos instrumentos referentes a los espacios agrarios y a la pesca y actividades marítimas deben acordarse en el seno de la comisión bilateral determinada por el artículo 11.3.
