Df 5 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda
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»D.F. 5ª.- Entrada en vigor.
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El presente Decreto entrará en vigor el día 2 de abril de 2024, excepto el apartado 1 del artículo 5, el artículo 32, los apartados 1 y 2 de la disposición final primera y las disposiciones finales segunda a cuarta, que lo harán el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de octubre de 2023.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.
