Df 5 Derechos Culturales

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D.F. 5ª. Entrada en vigor.

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Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante lo anterior, los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 10 entrarán en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 15 de enero de 2019.- La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.

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