Df 5 Desarrollo Rural de Euskadi

Df 5 Desarrollo Rural de Euskadi

Ver Indice
»

D.F. 5.ª Entrada en vigor.

Vigente

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, a 5 de julio de 2022.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.