Df 5 Emprendimiento y competitividad económica
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D.F. 5ª. Modificación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia

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Uno. Se modifica el artículo 28 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, el cual queda con la redacción siguiente:

«Artículo 28

1. No será exigible licencia para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales objeto de la presente ley ni para el cambio de titularidad. En estos casos bastará la comunicación previa prevista en la Ley del emprendimiento de Galicia y en la normativa urbanística, si procede.

2. Los ayuntamientos respectivos serán competentes para la comprobación, inspección, sanción y demás medidas de control para garantizar que el ejercicio de la actividad o la ejecución de la obra o instalación se adecúan a la normativa vigente, también en el caso de las sometidas a autorización comercial autonómica. Deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios, así como los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de la actividad y su control posterior.»

Dos. Se modifica el artículo 33 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, el cual queda con la redacción siguiente:

«Artículo 33. Simplificación administrativa e integración de procedimientos

Obtenida la autorización autonómica, la persona interesada presentará la comunicación previa o solicitará la licencia urbanística, según proceda.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 28-12-2013