Df 5 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía
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»D.F. 5ª. Habilitación y desarrollo.
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1. Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de seguridad industrial a regular, mediante orden, las condiciones técnicas y administrativas para la puesta en servicio y posterior funcionamiento de instalaciones de seguridad industrial compartidas por varios establecimientos industriales, de conformidad con lo establecido en la reglamentación de dichas instalaciones.
2. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo de la presente ley.
