Df 5 Figura del consumidor vulnerable de energía eléctrica
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D.F. 5ª. Entrada en vigor.

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El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 6 de octubre de 2017.

FELIPE R.

El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital,

ÁLVARO NADAL BELDA

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-2017 en vigor desde 08-10-2017