Df 5 Finanzas de I Balears

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D.F. 5ª. Facultades de desarrollo

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Sin perjuicio de las facultades de desarrollo específicas a favor del Consejo de Gobierno y del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos previstas a lo largo del articulado de la presente ley, se autoriza, con carácter general, al Gobierno de las Illes Balears para que dicte las disposiciones que sean necesarias para su desarrollo.