Df 5 Fondo para la Promoción del Desarrollo
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»D.F. 5ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
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Se habilita al Gobierno para que dicte cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente ley, previo informe de la Comisión Delegada de Cooperación Internacional para al Desarrollo.
El Gobierno, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la ley, establecerá por Real Decreto la normativa correspondiente al funcionamiento del FONPRODE.
