Df 5 General de Salud Pública
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»D.F. 5ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
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El Gobierno y la persona titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
