Df 5 General Tributaria de Gipuzkoa

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D.F. 5ª. Modificación de la NORMA FORAL 2/1999, de 26 de abril, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

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Se modifican los siguientes preceptos de la NORMA FORAL 2/1999, de 26 de abril, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. En el caso del pagador de rendimientos devengados sin mediación de establecimiento permanente por los contribuyentes por este Impuesto, las actuaciones de la Administración tributaria podrán entenderse directamente con el responsable, al que será exigible la deuda tributaria, sin que sea necesario el acto administrativo previo de derivación de responsabilidad previsto en el apartado 5 del artículo 41 de la Norma Foral General Tributaria.

En el caso del depositario o gestor de los bienes o derechos no afectos a un establecimiento permanente, la responsabilidad solidaria se exigirá en los términos previstos en el apartado 5 del artículo 41 de la Norma Foral General Tributaria».

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado 1 constituirá infracción tributaria, sancionable con multa de 600 a 6.000 euros».

Tres. Se modifica el artículo 34, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 34. Sucesión en la deuda tributaria.

En los supuestos de fallecimiento del contribuyente, los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes del mismo por este Impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Norma Foral General Tributaria».

Cuatro. Se modifica el artículo 36, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 36. Infracciones y sanciones.

Las infracciones tributarias en este Impuesto se sancionarán con arreglo a lo dispuesto en el Título IV de la Norma Foral General Tributaria».

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 38, queda redactado en los siguientes términos:

«1. Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo III del Título III de la Norma Foral General Tributaria».