Df 5 Hacienda de la Comunidad de Madrid

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D.F. 5ª. Habilitación normativa.

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Sin perjuicio de las habilitaciones de desarrollo establecidas expresamente en esta ley, se habilita al Consejo de Gobierno y al titular de la Consejería competente en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley, en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, se les atribuyen en los artículos 15 y 16.