Df 5 Intervención integra...n temprana

Df 5 Intervención integral de la atención temprana

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D.F. 5ª. Modificación del Decreto 306/2010, de 3 de diciembre, por el que se establecen la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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1. El apartado 3 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo

"3. El Servicio de Promoción de la Autonomía Personal tendrá una diferente intensidad:

a) Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad genérica, dirigido a toda clase de personas en situación de dependencia, así como a los menores con necesidad de atención temprana, que promoverá para ellas la máxima autonomía personal posible, en atención a sus circunstancias personales y como contenido del servicio, de los del Catálogo del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de que sean beneficiarias.

b) Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad especializada, dirigido, preferentemente, a personas con discapacidad intelectual y personas con enfermedad mental, así como a aquellas otras con dificultades perceptivo-cognitivas o conductuales, que promoverá para ellas un itinerario vital completo que, con los apoyos precisos, fomenten su vida autónoma y plenamente comunitaria, bajo criterios propios y con uso preferente de los recursos ordinarios de la comunidad en que se integren. El Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad especializada podrá ser prestado en régimen de atención diurna o en régimen que contemple residencias especializadas o viviendas, de estancia limitada o permanente, así como mediante otros tratamientos que en su día se regulen a propuesta del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, mediante Orden de la consejería competente en materia de servicios sociales".

2. Se modifica el artículo 35, cuya nueva redacción es la siguiente:

"Artículo 35. Régimen de compatibilidades.

1. El régimen de compatibilidades de los servicios y de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia será el siguiente:

a) El Servicio de Prevención de las Situaciones de Dependencia será compatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

El Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad genérica será compatible con todos los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

b) El Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad especializada, prestado en régimen que contemple residencias especializadas o viviendas de estancia limitada o permanente, será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Por otro lado, el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal prestado en régimen que contemple atención diurna será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Teleasistencia.

c) El Servicio de Teleasistencia será compatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Atención Residencial, con la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de esta misma naturaleza y con el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, cuando este se preste en régimen que contemple residencias especializadas o viviendas, de estancia limitada o permanente.

d) El Servicio de Ayuda a Domicilio será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Teleasistencia y con el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad genérica.

e) El Servicio de Centro de Día y el Servicio de Centro de Noche serán incompatibles con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Teleasistencia y con el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad genérica.

f) El Servicio de Atención Residencial será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal de intensidad genérica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.8, para las estancias temporales.

No obstante, en el caso de personas dependientes valoradas con el Grado III, que acrediten estar trabajando o realizando estudios oficiales, el Servicio de Atención Residencial podrá ser compatible con el cincuenta por ciento de la Prestación Económica de Asistente Personal, que le corresponda.

g) La Prestación Económica de Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con los Servicios de Teleasistencia y Atención Temprana.

h) La Prestación Económica de Asistente Personal será incompatible con todos los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo con el Servicio de Teleasistencia. En el caso de personas dependientes valoradas con el Grado III, que acrediten estar trabajando o realizando estudios oficiales, podrá ser compatible con el cincuenta por ciento de la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales que le corresponda.

i) El servicio de atención temprana será compatible con la Prestación Económica de Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales.

2. En ningún caso, podrán percibirse simultáneamente y en su totalidad más de dos prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de las definidas en la presente ley o de análoga naturaleza a las mismas.

Las prestaciones cuya compatibilidad no esté expresamente reconocida se entenderá que son incompatibles".