Df 5 Ley de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
D.F. 5ª. Entrada en vigor.
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1. La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los artículos 92, 98 y 100 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, conservarán su eficacia hasta la fecha de aplicación del primer Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), a cuyo efecto dicha fecha se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» por resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
3. El artículo 73 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, conservará su eficacia hasta la fecha de aplicación de la orden del titular del Ministerio de Fomento prevista en el artículo 32.3 de esta Ley.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 15 de octubre de 2014.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
MARIANO RAJOY BREY
