Df 5 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»D.F. 5ª. Declaraciones tributarias por medios telemáticos.
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Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine mediante Orden los supuestos y condiciones en que las grandes empresas habrán de presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
Se entenderán por grandes empresas las definidas como tales a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
