Df 5 Medidas 2012 Tributarias, Administrativas y Financieras
D.F. 5ª. Modificación de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León.
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1. Se modifica el apartado 1 del artículo 67 de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Las infracciones señaladas en la presente Ley serán sancionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior y presente de esta ley, aplicando una graduación mínima, media y máxima a cada nivel de infracción en función de la negligencia e intencionalidad, el grado de connivencia, el incumplimiento de las advertencias previas, la cifra de negocios de la entidad, el perjuicio causado, el número de personas afectadas, los beneficios obtenidos con la infracción, la duración de los riesgos generados y el tipo de establecimiento o servicio en el que se ha cometido la infracción:
- a) Infracciones leves:
- Grado mínimo: Hasta 6.000 €.
- Grado medio: De 6.001 € a 18.000 €.
- Grado máximo: De 18.001 € a 30.000 €.
- b) Infracciones graves:
- Grado mínimo: De 30.001 € a 60.000 €
- Grado medio: De 60.001 € a 78.000 €
- Grado máximo: De 78.001 € a 90.000 €, pudiéndose rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objetos de la infracción.
- c) Infracciones muy graves:
- Grado mínimo: De 90.001 € a 300.000 €.
- Grado medio: De 300.001 € a 600.000 €
- Grado máximo: De 600.001 a 1.000.000 €, pudiéndose rebasar esta cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objetos de la infracción.»
2. Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 67 de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, con la siguiente redacción:
«4. La Junta de Castilla y León podrá, mediante decreto, proceder a la actualización del importe de las sanciones recogidas en el apartado 1 de este artículo a propuesta de la consejería competente en materia sanitaria. La actualización se realizará atendiendo a la variación del Índice de Precios al Consumo, salvo que razones de interés general debidamente justificadas por la consejería competente en materia sanitaria determinen la aplicación de otro criterio a todas o alguna de las sanciones.»
