Df 5 Medidas extraordinarias de carácter social
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»D.F. 5ª. Modificación de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
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1. Se añade un apartado 4 a la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, con la redacción siguiente:
"4. La unidad competente para la autorización del fraccionamiento y el aplazamiento de ingresos de la Administración de la Generalitat puede autorizar, de manera excepcional, plazos superiores a los que prevé el apartado 1, con las mismas condiciones."
2. Se renumera el apartado 4 de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que pasa a ser el 5.
