Df 5 Medidas extraordinarias en materia de servicios de transporte público de viajeros por carretera y de comercio ambulante
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»D.F. 5ª. Entrada en vigor.
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El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 4 de junio de 2021.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

