Df 5 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Madrid
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»D.F. 5ª. Entrada en vigor
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1. La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2014.
2. Entrará en vigor en el momento en que se inicien las actividades de juego en los centros integrados de desarrollo regulados en el Título IV de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, el artículo 1, apartados Seis, Siete, Nueve, Once y Doce, en lo referente a la base imponible y tipo aplicable a los casinos y a la cuota fija de las máquinas C.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 23 de diciembre de 2013.
El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
(03/41.661/13)
