Df 5 Medidas para la recuperación económica y social de la isla de La Palma
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»D.F. 5ª. Desarrollo y ejecución.
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1. Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de recuperación económica y social de La Palma para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto ley.
2. En el plazo de 3 meses, mediante Orden de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, se acordará inicio del procedimiento para la declaración como espacio natural protegido de la zona de recuperación sujeta a medidas cautelares.
