Df 5 Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha
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Df 5 Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.

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D.F. 5ª. Modificación de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

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La Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha se modifica como sigue:

Uno. El artículo 17 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 17. Empresas de intermediación turística.

1. Son empresas de intermediación turística aquellas que se dedican profesional y habitualmente, mediante precio, al ejercicio de actividades de asesoramiento, información, comercialización y mediación en la venta y organización de servicios turísticos, con la posibilidad de utilización de medios propios o ajenos para llevarlas a cabo, través de procedimientos de venta presencial o a distancia.

2. Las empresas de intermediación turística se clasifican en los siguientes tipos:

a) Agencias de viajes.

b) Centrales de reserva.

c) Aquellas otras que tengan por objeto la información comercialización, mediación y organización de servicios turísticos, cuando no constituyan el objeto propio de las agencias de viajes y reglamentariamente se clasifiquen como tales.

d) Operadores turísticos.

e) Cualesquiera otras que se desarrollen reglamentariamente.

3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos exigidos a las empresas de intermediación turística, estando obligadas a la suscripción de un seguro de responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros y a la constitución de las debidas garantías para responder al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a las personas contratantes, en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine. Dichas garantías podrán consistir en la creación de un fondo de garantía, la contratación de un seguro, un aval u otro tipo similar.

Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 19 bis:

3. Las empresas de ecoturismo tendrán la obligación de constituir un seguro de responsabilidad civil y un seguro de asistencia y de accidente, en los términos que se establezca reglamentariamente.

Tres. Se añade un artículo 46 bis con la redacción siguiente:

Artículo 46 bis. Municipio Turístico.

1. Se considera Municipio Turístico aquel que cumpla los requisitos que reglamentariamente se establezcan y entre los cuales deberán figurar la población turística asistida, el número de visitantes y la oferta turística, así como un plan municipal de calidad turística que contemple las medidas de mejora de los servicios y prestaciones.

A los efectos de esta ley se considera población turística asistida la constituida por quienes no ostenten la condición de vecinos o vecinas del municipio, pero tengan estancia temporal en el mismo por razones de visita turística o pernoctación en alojamientos turísticos.

2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la declaración de Municipio Turístico, que se efectuará mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, a solicitud del municipio.

3. Para la declaración de Municipio Turístico se tendrán en cuenta, entre otras, las actuaciones municipales en relación con:

a) Los servicios públicos básicos que presta el municipio respecto a la vecindad y a la población turística asistida.

b) Los servicios específicos que tengan una especial relevancia para el turismo.

Cuatro. Se añade una disposición transitoria tercera a la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha, con la siguiente redacción:

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de las empresas de intermediación turística.

En tanto no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en la presente ley, será de aplicación a las empresas de intermediación turística la normativa reglamentaria vigente, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente ley .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2020 en vigor desde 01-08-2020